/ntA partir de la octava edición de nuestro Derecho Penal Mexicano. Parte general, hemos refundido en un solo tomo los dos que comprendía nuestro trabajo a partir de la tercera edición (1950)./n/nt /n/ntEl objeto de tal refundición ha sido facilitar al lector la búsqueda de las referencias que de un tomo al otro se han contenido a lo largo de ambos, al mismo tiempo que dar a toda la materia una misma fecha de referencia a la ley positiva, teniendo en cuenta las reformas y adiciones que ésta ha sufrido hasta la aparición de la presente edición./n/nt /n/ntPor otra parte, desde esa octava edición hemos recogido nuevos planteamientos doctrinales en relación con algunos temas, de acuerdo con el progreso alcanzado por los trabajos mexicanos y extranjeros en cuanto a la dogmática penal./n