/ntEl derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tiene por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva./n/nt /n/ntEl derecho objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición que hemos dado. No juzgaremos sobre la distinción entre la norma jurídica, moral, religiosa o social; al tratar el segundo elemento determinaremos las características diferenciales de las mismas./n